esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE MANRIQUE VILLALBA, en su carácter de Acusado, asistido por la Defensora Pública Abg. ORIANA AVILA, con fundamento en los artículos 88, 89 en sus numerales 7° y 8°, 99 y 100, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero (13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional, abogada JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ.