PRIMERO: SE ANULAN DE OFICIO, De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir violación del derecho al debido proceso y a la defensa e igualdad de las partes, previstos en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: SE ORDENA retrotraer el proceso a la Fase Preparatoria, para que se realice el debido tramite de las Excepciones Propuestas, en un Tribunal distinto al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de Control que le corresponda el conocimiento de la presente causa, notifique del fallo dictado por esta alzada, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Asesoría Jurídica, Caracas Distrito Capital (SIPOL), al Director del Servicio Autónomo de Inmigraci.....