DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02-02-2021, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carác.....