D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO, contra la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-08-2007. SEGUNDO: ANULAR la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-08-2007, en donde declara Improcedente la demanda que por honorarios profesionales intentara el abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO. TERCERO: REPONE la causa al estado en que la mencionada Jueza Quinto de Primera Instancia en función de Control, ordene la corrección del líbelo que por cobros de honorarios profesionales solicitare el abogado antes mencionado, por ser ella la juez natural para conocer de la ac.....