DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los recursos de apelación interpuesto. SEGUNDO: Se declaran con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI; así como, el interpuesto por los abogados ADRIÁN JESÚS ANDRADE OTAMENDI y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE, en su condición de representantes legales de la víctima, ciudadana CRUZ MARÍA VEGAS, impugnaciones éstas, propuestas en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en donde le acordara al ciudadano GUILLERMO ANTONIO TRUJILLO.....