PRIMERO: Decreta la nulidad de oficio de la decisión dictada en audiencia especial por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 2012, y en consecuencia la sentencia de sobreseimiento publicada en fecha 07 de Septiembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 constitucional. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a otro Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en donde no se desempeñe como juez, el abogado CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA, a los fines de celebre nueva audiencia y emita un nuevo pronunciamiento, resolviendo la totalidad de los pedimentos planteados por las partes. TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas del presente fallo, al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que se impongan del mismo