PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en contra del abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las causa signada con el alfanumérico 2C-SOL-2687-19 (Nomenclatura del Tribunal 2° de Control Circunscripcional); SEGUNDO: se declaran ADMISIBLES las pruebas promovidas por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en su caracter de recusantes.