PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 eiusdem, se anula la sentencia recurrida, proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada KIUSMALI PEÑA GONZALEZ
TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, defensa pública del ciudadano.....