Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su Sala 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien en el escrito manifiesta actuar en asistencia del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello, en virtud de que ceso el motivo que origino la presente incidencia.."
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veint.....