PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados SANDRA CAROLINA ROMERO, MARIA YSABEL DE NICOLAIS, RUNEL RAUL CARRERA, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos ROSA ELENA INFANTE y EDDY RUBEN VERENZUELA, en contra el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por el cuanto Ceso el Motivo que la origino en un principio, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-