"...ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...".