Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente el recurso de apelación, interpuesto por la abogada GLEDYS CAROLINA FUENTES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.940.342, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el INPRE Nº 182.288, en su condición de defensa privada de los ciudadanos NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.893,y ELIU DAVID VILLEGAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.966, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL .....