se ANULA la acusación formulada por el Ministerio Público de fecha 18 de febrero de 2010, y retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, el acto de imputación formal a la ciudadana DOLORES MARGARITA GARCÍA RUIDO, con prescindencia de los vicios observados; y a presentar el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARLENE PINTO SILVA y PABLO OSMAR ARTEAGA, defensores privados de la ciudadana acusada DOLORES MARGARITA GARCIA RUIDO. TERCERO: se anula conforme a los artículos 26, 49.1 y 257 Constitucional, 190, 191, 195 y 196 de la Ley Adjetiva Penal la audiencia preliminar de fecha 26 de mayo de 2010, celebrada ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el auto de apertura de fecha 26 de mayo de 2010; y todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Juicio, a saber:.....