DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGÉLICA HURTADO DOVALE en su carácter de defensora pública décima sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano SAMUEL NEPTALÍ CORONA CAMPERO, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual declaro improcedente la solicitud formulada por el referida defensora, del decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos antes señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales referidos en la misma. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.