DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADA.....