PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en ejercicio de sus propios derechos e intereses y en su carácter de Acusador Privado. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en ejercicio de sus propios derechos e intereses y en su carácter de Acusador Privado, en contra de la abogada CARLA CRISTRINA XISTRA DA SILVA, Jueza a cargo del Tribunal Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y el debido Proceso, y a la administración de justicia consagrados en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no tramitar el presunto recurso de apelación; citado por el accionante, ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supr.....