Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se pudo constatar que, mediante la sentencia recaída en el recurso de hecho signado con el Nº 17.082 (nomenclatura interna de esta Alzada), esta Alzada tuvo potestad cognoscitiva de los hechos controvertidos sobre los cuales versa el presente recurso de hecho, es decir, que los motivos que lo originaron ya fueron ventilados a la luz del recurso de hecho tramitado, sustanciado y decidido por esta Superioridad en fecha 16 de febrero de 2012, razón por la cual, esta Juzgadora considera INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 18 de enero de 2012, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MUEBLES LA INDU.....