IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARIELA HERRERA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.285, representante legal de la parte demandada, ciudadana JULISSA COROMOTO BARRETO SANTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.670.119, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de la presente demanda de fecha 27 de noviembre de 2002 (folio 06), solo en lo que respecta a la citación de la parte demandada quedando incólume el resto del referido auto, así como tambi.....