III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NO INTERPUESTA la demanda de desalojo presentada por la ciudadana DELIA YADELCI URIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.406.183, quien actúa en representación de los ciudadanos YANETT ZULAY CHAPARRO DE DI PIETRO y GUGLIELMO DI PIETRO CHIAPPINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.625.812 y V-10.788.883, respectivamente, en razón del poder de administración inscrito en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 8, folio 65, tomo 12, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inprea.....