VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LIGIA BECERRA REQUENA, MIREYA BECERRA REQUENA, GLORIA BECERRA REQUENA Y ASTUL BECERRA REQUENA, representados por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio MARIA PINO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.806 contra la decisión dictada por el Juez Pedro III Pérez, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 2005, .....