III. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas ut supra señalada, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el ciudadano GERHSON J. PERNIA R, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.026, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INGENIERIA HBP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 47, Tomo 24-A; de fecha 18 de junio de 1998, modificación de fecha 8 de julio de 1999, anotada bajo el No. 45, Tomo 29-A y la ultima modificaron de fecha 15 de noviembre de 2001, anotada bajo el No. 36, Tomo 55-A, parte demandante, en el juicio de Resolución de Contrato, en contra del auto dictado en fecha 01 de.....