III.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines que se pronuncie sobre la solicitud de exequátur a la Sentencia definitiva de divorcio debidamente legalizada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de MANRESA (BARCELONA), España, de fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), presentada la abogada DAYANA LISSETH PEREZ PORRAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.155, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANZANO POLO, de nacionalidad Española, domiciliado en Cami Vell, numero 9, L´ Atmella de Merota, Barcelona, España .....