Entonces, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara no tener competencia atribuida para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictada en fecha 17 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ANTONIO TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.379.561, debidamente asistido por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.947, representado por la .....