VIII.- DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS CHAVEZ NIEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 7856, en su carácter de apoderado judicial de los Adolescentes URSULA USTARIZ ORTIZ y JOSE APICELLA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-19.912.846 y 20.355.927, respectivamente, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala Nº: 02, la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo incoada, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo .....