Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 05/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 10] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-7857 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CORPORACION COLFLEX C.A. VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Suspensión de Efectos formulada.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-CA-7861 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
JOSE LEDEZMA VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY
Resumen:
Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente la Suspensión de Efectos interpuesta.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-7863. N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
SANDY IZQUIEL GUEVARA VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el .....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RQF-7872 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
ELOISA COROMOTO GARCIA MARTINEZ VS.UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Resumen:
En tal sentido, por cuanto se observa, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 18 de enero de 2002, se acepta la compentencia declinada de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa y asimismo se observa que fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, se REPONE la causa al Estado de Admitir la presente Querella de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella, declarándose nulas todas las actuaciones verificadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anteriormente mencionado.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : AC-7812 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
ASOCIACIÓN CIVIL CASA DE CULTURA POETA PEDRO RAFAEL BUZNEGO MARTINEZ VS. ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Como punto previo a esta decisión no resulta procedente la solicito de abrir a pruebas en el presente proceso, por no observar la pertinencia de las mismas y dada la naturaleza del recurso. Seguidamente se pasó a emitir el fallo: Tal como lo ha reiterado nuestra mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordenaría deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por la Alcaldía y que pretend.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-7857 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CORPORACION COLFLEX C.A. VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos de Acto Administrativo interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en .....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-CA-7861 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes:
JOSE LEDEZMA VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señal.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-7863 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
SANDY IZQUIEL GUEVARA VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el .....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : AC.CA-7871. N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Recurso Por Abstención Con Amparo
Partes:
CARLOS LUÍS LOVERA, RAFAEL ANTONIO BELISARIO, ANA MATILDE OSPINO NIÑO Y ALI HUMBERTO MATUTE MARTÍNEZ VS.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliendo en el presente caso, la solicitud de Medida Cautelar, con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la Medida de Amparo Cautelar solicitada, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida, se le ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y al Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, la inmediata transferencia de los recursos financieros correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y ma.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : C-7873 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
JOSÉ SOSA LÓPEZ VS.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
este Tribunal Superior considera que no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso; planteando la existencia de conflicto negativo de competencia. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de conformidad con el Artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea dirimido el conflicto de Competencia aquí planteado, mediante Oficio que se ordena librar
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados