Ahora bien, visto que el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: que en la presente causa en fecha 04 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional actuado en Alzada, dicto sentencia en el presente procedimiento, el cual una vez notificadas las partes, se debió de haberse ordena su remisión a su Tribunal de origen (Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), a los fines de que se continuará con el procedimiento de Instancia.
En tal sentido, se revoca en todas y cada una de sus partes todas las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, la cual corre inserta al folio 180, ordenándose remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se d.....