De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó la querellante, que se acuerde la medida cautelar a los fines de que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación a su cargo, debido a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida Provisionalísima solicitada; amén de que no se señala en que consiste el daño, y acordar dicha medida sería tanto como resolver el fondo, amen de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso . Así se decide.