advertir, que el Tribunal competente para conocer dicha solicitud de Amparo es el Superior de la Circunscripción Judicial, que en el presente caso, no es este Despacho, quien carece por la materia de la cuestión que se discute, por cuanto las presentes actuaciones, se circunscriben a la esfera de la Jurisdicción Civil, estando atribuida esta última al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no a este Despacho, quien solo tiene atribuida competencia para conocer como Tribunal de Segunda Instancia y por consiguiente como Superior de las causas relacionadas con la materia Civil (Bienes) y por cuanto este Juzgado no es el Superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia Civiles que no guarden relación con la materia bienes, en consecuencia, visto que la materia debatida con la presente acción no es afín con la competencia de este Tribunal este Tribunal Superior, se declara incompetente para la conocer de la.....