En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente alega que laboró de forma ininterrumpida desde el 01 de septiembre del año 2005 hasta el 15 de junio de 2009, tal como se evidencia de la notificación de la resolución N° 55/2009, de fecha 15 de junio de 2009, enviada por el Ciudadano Alcalde, y que fue recibida en esa misma fecha, lo cual corre inserta a los folio nueve 09 al trece 13, ambos inclusive, y como lo señala el mismo en su escrito libelar y se puede evidenciar al folio uno (01) e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 15 de diciembre de 2009, tal y como up supra se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creces, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se de.....