Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Dora Miraida Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.454.938, en su carácter de presidenta de la Cooperativa "EL GRAN CACAO RL 21", debidamente asistida por el Abogado, Oswaldo José Duran Sebastiani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 85.192, contra la Resolución Nro. 279 De fecha 17 de Julio de 2009, emanada por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedrá, con motivo a la anulación del Contrato de comodato suscrito entre la cooperat.....