Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por los abogados Clever Rafael Medina Aigner y Bernardo Alonso Álvarez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.050.564 y 5.249.991, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 94.864 y 30.667, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rudecindo de Jesús Rodríguez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.584, contra el Acto Administrativo Nº 9700-104-3455, de fecha 22/09/2011, suscrito por el ciudadano Comisario Jefe y Director General Nacional del Cuerpo de Investig.....