Por ello, sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal Superior, que en el caso sub examine se encuentran dados los requisitos de procedencia a los fines de solicitar la ejecución por vía de amparo constitucional como el medio idóneo para ejecutar de la Providencia Administrativa N° 72-2008, de fecha 28 de marzo de 2008, contenida en el expediente N° 060-2008-01-00058,emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede San Juan de los Morros del Estado Guárico, mediante la cual se ordena la Reincorporación a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que venía desempeñando antes de su separación y el pago de los salarios caídos, a favor de la accionante, por cuanto la parte accionada al negarse a cumplir la referida providencia dictada en beneficio de la accionante, viola derechos y garantías constitucionales del trabajador, como lo son el derecho al trabajo y a la estabilidad, previstos en los Artículos 87, 89 y 93 de la Carta Fundamental y Así.....