Ahora bien, jurídicamente es necesario que el recurrente, para pedir legítimamente la revisión de la conformidad a derecho, de un acto administrativo de efectos particulares, se encuentre en una especial posición frente a la decisión administrativa que se pretende impugnar, lo que en el presente caso no se verifica, pues, para este Juzgado el grupo de personas que hoy fungen como recurrentes, no ostentan, por no constar en autos, algún derecho subjetivo frente a la Administración, pues, no alegaron, y mucho menos hicieron constar ser propietarios del lote, o ser arrendatarios, y asimismo, no hicieron constar la ostentación de un interés personal , legítimo y directo, pues, en general, no se puede establecer, en esta causa, sobre qué vértice de la esfera jurídica de estos sujetos jurídicos, se produjo el perjuicio cuya tutela hoy piden en este órgano jurisdiccional.
Por estos motivos este Juzgador, sin proferir sentencia sobre el fondo de la causa, declara en este acto la inadmisibili.....