Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 009927 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
OSCAR ENRIQUE LEAL VELIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 15.609.889, CONTRA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Resumen:
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de marzo de 2000, recaída en el caso: Ducharme de Venezuela, C.A., al referirse a la naturaleza y al trámite del amparo cautelar, estableció que: "...Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente..." En atención a lo antes expuesto, se revoca por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 19 de marzo de 2010.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-AC-9950 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
HUMBERTO DANIEL TORRES DÍAZ VS
Resumen:
De esta manera, de la revisión de los documentos cursantes en autos se observó que consta a los folios 42 al 127 del expediente copia certificada del expediente administrativo N° 043-08-01-02128, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. De tales documentos se comprueba la existencia de presunción de buen derecho requerida, así se declara. En cuanto al Periculum In Mora, se observa que en el caso bajo estudio se podría causar un daño de difícil reparación al accionante, pues de no suspenderse los efectos de la Providencia Administrativa recurrida, el accionante no contaría con la cotización al instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), y por ende con el tratamiento adecuado para las enfermedades que padece, a lo que tenemos que acotar que por el estado de salud del accionante no podría conseguir empleo que le permita obtener un.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : QF-9956 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
RAMON ALCIDES FALCÓN SIDRAN CONTRA CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA (INPO-ARAGUA).
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró hasta el 11 de julio de 2008, fecha de su renuncia y último pago, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 10 de julio de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados