A criterio de este Despacho, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de algunos derechos denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.
De no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26 y el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior DECRETA la Medida de Amparo Cautelar solicitada, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. En consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida, se le ordena al Ciudadano: Presidente del Concejo del Mu.....