Ahora bien, del análisis efectuado anteriormente concatenado con la documental consignada con la referida transacción, marcadas "A", contentiva de Gaceta Municipal, se evidencia que la Representación de la parte querellada cumple con la capacidad exigida en la norma invocada anteriormente y en lo que respecta a la parte querellante, su capacidad no esta sujeta a revisión, ya que se trata de la misma actora quien actúa en la tantas veces mencionada Transacción. Concluido todos los aspectos anteriores, este Tribunal imparte HOMOLOGACION a la referida transacción según lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. Asimismo se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas y entregarlas a los peticionarios. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: FRANCISCO MARTINEZ, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos ll2 del Có.....