PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 32° del Ministerio Publico en contra de los imputados RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.122, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 de Código Penal, por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.122, solicitando el derecho de palabra quien expone libre apremio y coacción, lo siguiente: "Admito los hechos y solicito se otorgue la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal". EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUT.....