En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Código Penal; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado LUIS ALBERTO SEGOVIA, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artìculo 42 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sometido el acusado al Régimen de pruebas por el Lapso de UN (01) AÑO, en razón a lo que dispone el último Aparte del artìculo 44 del Código Orgànico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Que el imputado resida en un lugar determinado, y cualquier cambio .....