Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-2C-37.293-18 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha: 21-06-2021, por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, en contra del acusado ACOSTA YOEL ANDRES titular de la cedula de identidad N° V-18.069.195 y PEÑALVER ALVAREZ FRANKLIN SIMON titular de la cedula de identidad N° V-15.489.573 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la .....