Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.017-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como FLAGRANTE del ciudadano: NORWIS YOWER ANDRADE, como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano NORWIS YOWER ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.382, de 49 años de edad, nacido en fecha 19/05/1971, de profesión: OBRERO, residenciado en: SECTOR SANTA INES BARRIO CARIDAD DEL COBRE CASA 143,CALLE 4, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA EDO ARAGUA., por los.....