Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-37.801-19, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 23/12/2019, por la fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Aragua en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JUNIOR MOTA LADERA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de pruebas y pruebas complementarias ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Se admite a favor de la Defensa privada el testimoni.....