En fuerza de las anteriores consideraciones y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-37.966-2020, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 21/08/2020, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE FLORES AYALA, AUGUSTO RAFAEL BOZA BLANCO, YUL JESSEN NICOLAS DOMINGUEZ y JOSE DANIEL GONZALEZ PEÑALVER, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios .....