Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto N° 2C-38.340-21: este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Admite TOTALMENTE la acusación por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31-07-2021,, en contra del ciudadano: JESUS AURELIO YANEZ ALCALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.299 por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JESUS AURELIO YANEZ ALCALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.299, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del.....