Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.386-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana MARIA ISABEL NAVA SOTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.442.370, de 34 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1986, de profesión: comerciante, residenciado en: CALLE BOLIVAR, N° 69-A, CENTRO SAN MATEO, TLF: 0426-334.36.71, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico P.....