DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por los delitos APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 para los ciudadanos LUIS RAMON VARGAS LANDAETA, LEONEL ALBERTO GODOY CHAVEZ y para la ciudadana DAYRA CAROLINA CARRILLO BRITO HURTO CALCIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus o.....