DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4 Y 6 del código penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, 8 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente: presentaciones cada 30 días, presentación de dos fiadores, que contengan sueldo mínimos, estar pendiente del Proceso, los mismos quedaran detenidos has.....