Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente, por cuanto el Tribunal realizo el cambio de calificación Jurídica, la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del estado Aragua, por los delitos de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1° y 5° DEL CODIGO PENAL, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecu.....