DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 9° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en contra del ciudadano JOHAN GABRIEL DURÁN; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano JOHAN GABRIEL DURÁN (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, pena ésta que.....