PRIMERO: Se decreta la aprehensión para el ciudadano de manera FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4° del Código Penal Venezolano CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la presentación de dos fiadores. QUINTO: Se acuerda la practica de medico forense