Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: COMO PUNTO PREVIO, se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JOSE RAFAEL YEPEZ GUILLEN, y MOCXI ULISES CASTILLO MONTIEL (antes identificado), consistente en la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial penal, la prohibición de Salida del estado Aragua y la obligación de estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución correspondiente. PRIMERO: se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO, realizando el tribunal un CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA, al acusado MOCXI ULISES CASTILLO MONTIEL, a quien se le DESESTIMA la Precalific.....